

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO
-MAS-
ESTATUTO ORGÁNICO O CARTA FUNDAMENTAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN.- El Movimiento Al Socialismo, ha estado siempre al servicio del pueblo boliviano y de los sectores mayoritarios, al servicio de la soberanía nacional y de los altos intereses de la Patria; por ello el MOVIMIENTO AL SOCIALISMO "MAS" refleja la participación de sectores sociales emergentes en la vida política nacional, representando alternativas nuevas para el desarrollo social, económico, político e institucional del país.
Artículo 1.- DENOMINACIÓN Y SIGLA.- Se establece la Denominación y Sigla del Partido como MOVIMIENTO AL SOCIALISMO "MAS".
Artículo 2.- COLORES, SÍMBOLO Y EMBLEMA.- Se ratifican los colores, emblema y símbolo del Partido. Siendo los colores: azul cobalto, el negro y blanco, el emblema: está diseñada en un espacio rectangular, compuesta por dos franjas verticales negras a los bordes, a continuación de cada franja una franja vertical blanca, quedando en el centro el azul cobalto ocupando el 70% de todo el espacio y al centro de la bandera el sol entero.
Así mismo a los demás símbolos vigentes, se incorpora el sol entero.
Artículo 3.- DOMICILIO.- Se señala como domicilio del Partido la ciudad de La Paz.
Artículo 4.- CONSTITUCIÓN.- El Movimiento Al Socialismo "MAS", es una fuerza democrática nacional y participativa, que reconoce y acata la Constitución Política del Estado y se somete a la estructura jurídica de la República.
Artículo 5.- El Partido reconoce todas las formas de organización democrática existentes en la diversidad social y cultural de Bolivia.
Artículo 6.- FINES Y OBJETIVOS.- Los fines y objetivos, campesinos, indígenas, pueblos originarios, intelectuales del campo de la ciudad y de los pueblos bolivianos. En observancia al Art. 1° de la Constitución.Proclama su adhesión a los principios multiétnicos que conforma la raíz de la nacionalidad boliviana.
a) Propugna el respeto de la identidad, las costumbres, y tradiciones de las distintas culturas y étnias nativas originarias que conforman nuestro país
b) Hacer cumplir la Constitución Política del Estado. Defender y hacer respetar los Derechos Humanos y sociales.
c) Defensa de los recursos naturales, del patrimonio de la nación del territorio y el medio ambiente, como factores esenciales de la soberanía nacional.
d) Defender la Democracia, las Organizaciones Sindicales, Organizaciones indígenas, Populares y Sociales de acuerdo a los intereses de las mayorías nacionales.Artículo 7.- El "MAS" fuera de constituir una fuerza organizada, nacional y popular, que además de estar personificando en su programa de principios, en su Programa de Gobierno y en su Estatuto Orgánico, es por sobre todo, una conducta pública de entrega al servicio de Bolivia y de su Pueblo.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVAArtículo 8.- El MAS se estructura en función de la división Territorial y Política Administrativa de la República. También se estructura a la actividad ocupacional de grandes agrupaciones sociales o de identidad cultural.
Artículo 9.- Los militantes y simpatizantes, participan en la vida orgánica del Partido a través de las organizaciones naturales.
Queda terminantemente prohibido de los militantes del MAS inscribirse, hacer militancia en otro u otros partidos políticos inscritos ente la C.N.E.
Artículo 10.- EL MAS en su estructura, orgánica adopta las siguientes Instancias de Decisión.
1.- CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
2.- CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO
3.- AMPLIADO NACIONAL
4.- DIRECCIÓN NACIONAL
5.- COMITÉ EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
6.- CONGRESO ORDINARIO DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, SECCIONAL Y SECTORIAL.
7.- CONGRESO EXTRAORDINARIO DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL, SECCIONAL Y SECTORIAL.
8.- AMPLIADO DEPARTAMENTAL
9.- DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL
10.- AMPLIADOS REGIONALES, PROVINCIALES, SECCIONALES Y SECTORIALES.
11.-DIRECCIONES REGIONALES, PROVINCIALES, SECCIONALES Y SECTORIALES.TITULO III
CONGRESOS NACIONALESArtículo 11.- CONGRESOS ORDINARIOS.- Obligatoria y ordinariamente el MAS se reunirá en Congreso Nacional Ordinaria cada dos años y Extraordinariamente, cuantas veces sea necesario y sea convocado por la Dirección Nacional.
Artículo 12.- Se denomina Congreso Nacional del MAS a la reunión de Dirigentes Nacionales, Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales, Sectoriales y de los Delegados de Base elegidos conforme a Convocatoria.
Artículo 13.- Los delegados o delegadas serán elegidos al Congreso por las organizaciones de base del MAS, de acuerdo a Convocatoria Pública emitida por la Dirección Nacional.
Artículo 14.- Cada delegación deberá estar integrada con la participación de mujeres y varones. Debiendo contar con una participación del 30% o más de las mujeres.
Artículo 15.- El Congreso será convocado públicamente por lo menos 60 días antes de su realización, por la Dirección Nacional de acuerdo a temario.
Artículo 16.- Siendo el Congreso Nacional del M.A.S la máxima autoridad, contempla entre las atribuciones inherentes a su carácter las siguientes:
a) De elegir a los miembros de la Dirección Nacional del M.A.S en los marcos de respeto pleno al ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres, voto directo y secreto. Su elección requerirá mayoría absoluta de los concurrentes a dicho evento o por consenso de acuerdo a la modalidad que decida el Congreso.
b) Aprobar, reformar y complementar la Declaración de Principios, Programa de Gobierno, Estatuto Orgánico y todas las disposiciones y reglamentaciones emanadas del M.A.S.
c) Revisar en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por los organismos competentes internos contra dirigentes y militantes del partido cualquiera sea su jerarquía.
d) Revisar en última instancia las resoluciones de las sanciones impuestas por el Tribunal de Honor y las Comisiones de Ética y Disciplina contra dirigentes y militantes cualquiera sea su jerarquía.
e) Revisar de oficio las alianzas políticas aprobadas por el Ampliado Nacional del M.A.S para su ratificación o rechazo, en éste último caso la participación del MAS IPSP en tales alianzas quedara disuelta.
f) Aprobar por tres cuartas partes de los asistentes la fusión del MAS con otra u otras organizaciones políticas, que tengan objetivos políticos nacionales históricos y sociales comunes, una conducta al servicio de los desposeídos, del pueblo boliviano y de los intereses de la nación, además de coincidir con los Principios, Programas y Estatuto del MAS.Artículo 17.- La Dirección del Congreso será encomendada al Presidium elegido entre los asistentes al mismo. A la elección y posesión del Presidium cesan en sus funciones todos los dirigentes nacionales.
Artículo 18.- CONGRESOS EXTRAORDINARIOS. El Congreso Extraordinario será convocado por la Dirección Nacional ejecutiva del MAS únicamente cuando existen problemas internos urgentes y de Carácter Nacional, bajo el temario específico y con quince días de antelación a su realización.
Artículo 19.- La Dirección del Congreso extraordinario estará encomendada a la Dirección Nacional.
TITULO IV
AMPLIADO NACIONALArtículo 20.- Se denomina Ampliado Nacional a la reunión de la Dirección Nacional, Direcciones Departamentales y Direcciones Municipales.
Artículo 21.- Los Ampliados Nacionales se reunirán a convocatoria de la Dirección Nacional, cuando la misma lo considere necesario, o a solicitud de 3 Direcciones Departamentales, con un mínimo de quince días de antelación, bajo temario específico.
Artículo 22.- Los Ampliados serán convocados con carácter obligatorio una vez por año.
Artículo 23.- El Ampliado Nacional tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar políticas referentes a la coyuntura nacional, en el campo económico, administrativo, político y social, dentro del marco de los principios y lineamientos político ideológicos, aprobados en Congreso Nacional del Partido.
b) Aprobar las alianzas político electorales con otros partidos por dos terceras partes de los delegados concurrentes, previo análisis y discusión sobre los puntos programáticos de coincidencia y la plataforma de lucha para encarar las tareas políticas que corresponden.
c) De aprobarse una alianza electoral, el Ampliado definirá las características de dicha Alianza: tiempo, condiciones y formas de trabajo.
d) De conocer y resolver toda denuncia interna de carácter político, administrativo y de funcionamiento que no fuere resuelto por la Direcciones Intermedias. Pudiendo derivar los mismos a la Comisión Nacional pertinente, en éste último caso la decisión también estará en manos de dicha Comisión.TITULO V
DIRECCIÓN NACIONALArtículo 24.- La elección de la Dirección Nacional se sujetara a los marcos que establece el presente Estatuto Orgánico y la ley de Partidos Políticos.
Artículo 25.- Excepcionalmente en caso de muerte, renuncia, expulsión o ausencia por motivos de fuerza mayor de algún miembro e la Dirección Nacional, se elegirá a su reemplazante en Congreso Extraordinario.
Artículo 26.- Los Dirigentes y Representantes del MAS tienen la obligación de bajar permanentemente a las bases, para mantenerlos informados sobre las actividades y tareas que están realizando.
Artículo 27.- Requisitos para ser Dirigente Nacional.- Para ser miembro de la Dirección Nacional u otros organismos del MAS se requiere estar afiliado al partido y haber prestado al país y a la causa popular relevantes servicios.
Artículo 28.- La Dirección Nacional del Movimiento Al Socialismo MAS está compuesta por:
1.- Presidente
2.- Vicepresidente
3.- Secretaría de Relaciones Internacionales
4.- Comisión Política compuesta por cinco miembros
5.- Comisión Orgánica compuesta por cinco miembros y con las siguientes carteras.
a) Secretaría de Asuntos de Género y Generacionales
b) Secretaría de Juventudes
c) Secretaria de Asuntos urbanos
d) Secretaría de Fortalecimiento de Comunidades
e) Secretaría de Comunicación Social
6.- Comisión Económica compuesta por tres miembros
7.- Comisión de Fiscalización compuesta por dos miembrosArtículo 29.- La Dirección Nacional tiene como representante a nivel nacional y como responsable político al Presidente del Partido.
Artículo 30.- Si el Presidente quedará imposibilitado temporalmente de ejercer sus funciones interinamente convocará de inmediato al Congreso Extraordinario, que deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes para la elección del nuevo Presidente de acuerdo al Art. 25 del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 31.- En caso de impedimento definitivo del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus funciones interinamente y convocará de inmediato a Congreso Extraordinario, que deberá reunirse a los 30 días siguientes para la elección del nuevo Presidente de acuerdo al Art. 25 del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 32.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL. Son funciones y atribuciones de la Dirección Nacional:
a) Generar propuestas, planes, proyectos, programas y definir objetivos y metas para el accionar dentro de los Principios del MAS .
b) Analizar y considerar los aspectos económicos, sociales, políticos , internacionales , institucionales del país y todas aquellas cuestiones que se consideren de importancia para la marcha y conducción del MAS.
c) Disponer la creación de nuevas organizaciones para la mejor marcha del MAS.
d) Llenar los vacíos no previstos en el presente Estatuto Orgánico o carta fundamental, en consulta con los organismos Departamentales y Municipales.
e) Conceder condecoraciones y otras distinciones sociales a los militantes o dirigentes del MAS o de la patria previa resolución del Tribunal de Honor.
f) Decretar la aprobación de las listas de los candidatos que el partido presentará para cargos públicos electivos, previamente designados por los organismos Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales.
g) Orientar la acción parlamentaria y municipal de los representantes nacionales del MAS, en consulta con las diferentes Direcciones.Artículo 33.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones y atribuciones del Presidente del MAS las siguientes:
a) El Presidente del MAS representa a la Dirección Nacional y al partido en todos los eventos público, así como aquellos que convengan al interés del MAS.
b) Convocar y constituir el Presidium en los Congreso Ordinarios y presidir los Congresos Extraordinarios, Ampliados Nacionales, y a la reunión de la Dirección Nacional.
c) Cumplir las resoluciones y disposiciones de los Congresos Nacionales y Ampliados Nacionales, de acuerdo a las necesidades internas y del interés nacional.
d) Rendir informe de la labor cumplida por la Dirección Nacional a los Congresos Nacionales y Departamentales, así como los Ampliados Nacionales.
e) Suscribir acuerdos políticos previa consulta con la Dirección Nacional y las Direcciones Departamentales , los que obligatoriamente deberán ser ratificados por Ampliado Nacional para su plena vigencia.
f) Hacer declaraciones de carácter público, individual o conjuntamente con otros dirigentes de la Dirección Nacional y Departamentales.
El Presidente será juzgado por su labor partidaria en única instancia en Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario convocados para el efecto las decisiones del Congreso sobre éste asunto deberán adoptarse por dos tercios de votos.Artículo 34.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL.- El Vicepresidente tiene como función específica coordinar la labor de los Secretario y Consejos Nacionales y Departamentales. Representa al MAS en asuntos expresamente encomendados por el Comité Ejecutivo a cuya instancia está obligado a elevar informe de sus tareas periódicamente, representa al Presidente de acuerdo al Art. 30 y 31 del presente Estatuto Orgánico.
Artículo 35.- ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.- La Secretaría e Relaciones Exteriores tiene las siguientes funciones:
a) Definir y ejercer la política internacional del MAS.
b) Mantener relaciones con los gobiernos y Organizaciones de todo el Planeta que tengan afinidad con nuestra ideología.
c) Delinear la propuesta referente al Derecho Internacional Público del gobierno de Bolivia para con los distintos países del mundo.Artículo 36.- COMISIÓN POLÍTICA.- La Comisión Política tiene entre las siguientes atribuciones:
a) Aplicar los planes, propuestas, proyectos y programas delineados por la Dirección Nacional y su Comisión.
b) Operativizar el trabajo Nacional para alcanzar los fines y objetivos trazados por los Congresos, Ampliados y la Dirección Nacional.
c) Realizar un permanente análisis de coyuntura y dirigir el accionar del partido en función del mencionado análisis.
d) Activar el relacionamiento con los partidos y organizaciones políticas nacionales.
e) Delinear la formación Política e Ideológica del Partido.
f) Desarrollar la formación de los militantes y simpatizantes en el campo político e ideológico.
g) Velar porque la educación política no sólo llegue a los miembros del partido sino a los simpatizantes y al pueblo en general.Artículo 37.- COMISIÓN ORGÁNICA.- Entre otras la Comisión Orgánica tiene las siguientes atribuciones:
a) Hacer cumplir el funcionamiento de las distintas instancias partidarias.
b) Coordinar la labor orgánica de la Dirección Nacional con las Direcciones Departamentales, Regionales, Provincial, Seccional y Sectorial.
c) Velar por el crecimiento y fortalecimiento del Partido, permitiendo que éste llegue a todas las instancias vivas de nuestra sociedad.
d) Definir y aplicar la Política de comunicación Social del Partido.
e) Difundir el pensamiento político e ideológico del Partido.
f) Mantener informado de las actividades partidarias a todos los militantes del Partido.
g) Adoptar políticas de publicidad para las campañas de Elecciones Nacionales y Municipales, en consulta con la Dirección Nacional y Direcciones Departamentales.
h) Difundir el Boletín Informativo Nacional con actividades del Partido y de nuestros parlamentarios y autoridades electas.
i) Impulsar la mayor participación de la mujer en las diferentes actividades y decisiones del partido. Haciendo que se respete el 30% de la participación de la mujer en todas las instancias partidarias y la integración efectiva de los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18 años, reconociéndole una categoría especial para desarrollar en ellos principios de civismos, de defensa de nuestros recursos naturales y la soberanía del país, con el fin de forjar nuevos dirigentes para el bien de la Patria.
j) Velar y defender la participación de los compañeros en todas las instancias de decisión partidaria.
k) Incentivar la camaradería y el respeto entre hombres y mujeres, para el desarrollo del MAS a nivel nacional.
l) Realizar campañas contra la discriminación y la represión que sufre la mujer en su vida cotidiana.
ll) Denunciar todo acto del Estado o de particulares que atenten el desarrollo iiimnormal de las mujeres en nuestra sociedad.
m) Desarrollar el crecimiento del partido en las diferentes ciudades de nuestro país.
n) Incentivar la creación de locales y oficinas del partido en las diferentes zonas de cada ciudad.
ñ) Velar para que se mantenga una fluida relación entre los militares y dirigentes de iiiikla ciudad y del campo.
o) Impulsar la mayor participación de las diferentes étnias, comunidades indígenas y originarias en las actividades y decisiones del partido.
p) Incentivar la camaradería y el respeto entre las étnias, comunidades originarias e indígenas, para el desarrollo del MAS a nivel nacional.
q) Realizar campañas contra toda clase de discriminación racial y segregacional.
r) Denunciar todo acto del Estado o de particulares, que atenten el desarrollo normal de las étnias, comunidades originarias e indígenas en nuestra sociedad.
s) Los Parlamentarios y Concejales en ejercicio de sus funciones coordinarán sus actividades con cada uno de los Concejales y Secretarios que conforman la Dirección Nacional.Artículo 38.- COMISIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA.- La Comisión Económica tiene las siguientes funciones:
a) Administrar el Patrimonio del Partido.
b) Proponer formas y montos de aportes económicos de los militantes del Partido y otras formas de canalización de recursos económicos.
c) Fiscalizar el manejo económico de la Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales.
d) Adoptar Políticas y reglas para la obtención de recursos económicos así como para su disposición y gasto en actividades del Partido.
e) Hacer cumplir las disposiciones de la Ley Electoral y su reglamento en cuanto al manejo económico y financiero del patrimonio del Partido,.Artículo 39.- COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN.- La Comisión de Fiscalización tiene entre otras las siguientes atribuciones:
a) Fiscalizar el buen uso y manejo de sus recursos económicos, de su patrimonio y demás bienes del partido.
b) Fiscalizar la labor de la Comisión Económica y Administrativo. A éste efecto tendrá acceso irrestricto a toda la documentación inherente al manejo económico y al patrimonio del partido.
c) Solicitar informes a la Comisión Económica y Administrativa y a las direcciones partidarias sobre manejos y administración de los recursos económicos.
d) En caso de existir indicios de irregularidades, solicitar auditorias sobre la gestión económica del Consejo Económico y Administrativo.TITULO VI
DEL COMITÉ EJECUTIVO
DE LA DIRECCIÓN NACIONALArtículo 40.- El Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional está conformada por siete miembros constituidos por el Presidente, Vicepresidente, Secretario de Relaciones Internacionales y un miembro de la Comisión Política acreditado por su Comisión, un miembro de la Comisión Orgánica acreditada por su Comisión y un miembro de la Comisión de Fiscalización acreditada por su Comisión.
Artículo 41.- Sus Atribuciones entre otras son las siguientes:
a) Operativizar Resoluciones y conclusiones adoptadas por la Dirección Nacional y su propia instancia.
b) Aplicar y ejecutar la políticas Nacionales del PartidoTÍTULO VII
DE LOS CANDIDATOS
PARA LAS ELECCIONES NACIONALES Y MUNICIPALESArtículo 42.- Los Candidatos para las Elecciones Nacionales y Municipales serán elegidos por las bases a través del voto directo, en ampliados, asambleas, cabildos o formas democráticas que cada sector considere adecuado, en los marcos que establece la Ley y el presente Estatuto. Debiendo estar compuesto por hombres y mujeres que cumplan con el artículo 77 del presente Estatuto Orgánico. La participación de la mujer deberá ser igual o superior al 30 por ciento del total de las listas.
Artículo 43.- Los candidatos no deberán estar comprometidos con hechos y acciones contrarias a los principios y programas del MAS, ni tener fallas contra la organización que le postule.
TÍTULO VIII
DE LAS BANCADAS PARLAMENTARIOS Y MUNICIPALESArtículo 44.- Tiene carácter obligatorio la conformación de las Bancadas Parlamentarias y Municipales. Cada bancada elegirá por simple mayoría, mediante voto directo y secreto a su jefe, quien ejercerá la representación de la bancada por el período de un año.
Artículo 45.- La Bancada Parlamentaria del MAS está compuesta por todos los Senadores y Diputados nacionales elegidos en las listas del MAS o los propuestos por el MAS cuando se participe en alianzas electorales, quienes debatirán y coordinarán con la Dirección Nacional del MAS para desarrollar políticas unitarias al servicio del interés público.
Artículo 46.- Los Concejales y Alcaldes elegidos en las listas del MAS o los propuestos por el MAS cuando se participe en alianzas, acuerdos o pactos electorales deberán conformar su Bancada Municipal que debatirá y coordinará con la Dirección Departamental, Regional o Seccional de cada Municipio.
Artículo 47.- Se realizará reuniones de las Bancadas del MAS de todos los Municipios del país de manera conjunta una vez al año o cuando la Dirección Nacional crea necesario, con el fin de delimitar políticas conjuntas a nivel nacional, respetando las particularidades y características de cada Región y Municipio.
Artículo 48.- Las bancadas Parlamentarias y Municipales para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades, previa consulta con la Dirección Nacional y con sus bases, podrán acordar en el campo de su jurisdicción, compromisos para una acción conjunta en mejor servicio de los intereses nacionales y comunales.
TÍTULO VIII
CONGRESOS DEPARTAMENTALES, REGIONALES,
PROVINCIALES, SECCIONALES Y SECTORIALESArtículo 49.- CONGRESOS ORDINARIOS. Obligatoria y ordinariamente, el MAS-IPSP se reunirá en Congresos Departamentales, Regionales, Urbanos, Provinciales y Seccionales cada dos años debiendo ser convocado por su propia Dirección o a solicitud de una parte de la militancia organizada por la Dirección Nacional.
Artículo 50.- Los Delegados o Delegadas serán elegidos al Congreso por las organizaciones de base del MAS, de acuerdo a convocatoria pública emitida por la dirección que suscribe la Convocatoria.
Artículo 51.- Cada delegación deberá estar integrada por la participación de mujeres y varones, debiendo contar con la participación de las mujeres en igual o superior al 30 por ciento.
Artículo 52.- El Congreso será convocado públicamente por lo menos con 30 días de antelación.
Artículo 53.- El Congreso Ordinario es la máxima autoridad del MAS-IPSP dentro de la instancia o jurisdicción a la que representa y contempla entre las atribuciones inherentes a su carácter, la siguiente:
a) Elegir a los miembros de la Dirección Departamental, Regional, Provincial, Sectorial o Seccional del MAS, en los marcos del respeto pleno al ejercicio de la democracia interna, mediante elecciones libres, voto directo y secreto. Elección que requerirá mayoría absoluta de los concurrentes a dicho evento o consenso, bajo la modalidad que elija el congreso.
Artículo 54.- La Dirección del Congreso será encomendada al Presidium elegido de entre los asistentes al Congreso. A la elección y posesión del Presidium cesan en sus funciones todos los dirigentes de dicha jurisdicción.
Artículo 55.- CONGRESOS EXTRAORDINARIOS. Los Congresos Extraordinarios serán convocados por la Dirección Nacional del MAS, únicamente cuando existan problemas internos en su jurisdicción o instancias, bajo temario específico y con 30 días de antelación.
Artículo 56.- La Dirección del Congreso Extraordinario estará encomendada a la respectiva Dirección de acuerdo a su jurisdicción o instancia.
TÍTULO IX
DE LOS AMPLIADOS DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL,
SECCIONAL O SECTORIALArtículo 57.- Se denomina Ampliado a la reunión de la Dirección en su jurisdicción o instancia donde participarán las direcciones componentes y los delegados de base.
Artículo 58.- Los Ampliados se realizarán a convocatoria de la Dirección correspondiente cuando la misma lo considere necesaria o a solicitud de tres direcciones medias o de base con un mínimo de 15 días de antelación, bajo temario específico.
Artículo 59.- Los Ampliados serán convocados con carácter obligatorio una vez por año.
Artículo 60.- El Ampliado tiene la atribución de aprobar políticas referente a la coyuntura, en el campo Económico-Administrativo, Político y Social, dentro del marco de los principios y lineamientos políticos ideológicos, aprobados en Congreso Nacional y de su jurisdicción correspondiente.
TITULO X
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL, REGIONAL, PROVINCIAL,
SECCIONAL Y SECTORIALArtículo 61.- Los miembros de las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales, serán elegidos en Congreso Ordinario, por voto directo y secreto de la militancia del partido, legalmente registrada en los libros oficiales del MAS, en los marcos que establece la Ley de Partidos Políticos y el presente Estatuto Orgánico.
Artículo 62.- Excepcionalmente en caso de muerte, renuncia, expulsión o ausencia por motivos de fuerza mayor, de algún miembro de la Dirección se elegirá a su reemplazante en Congreso Extraordinario.
Artículo 63.- Los Dirigentes y Representantes del MAS tienen la obligación de bajar permanentemente a las bases, para mantenerlos informados sobre las actividades y tareas que estén realizando.
Artículo 64.- REQUISITOS PARA SER DIRIGENTE.- Para ser miembro de la dirección u otros organismos medios del MAS se requiere estar afiliado al partido y haber prestado a su sector y a la causa popular, relevantemente servicios.
Artículo 65.- La lección de las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales se sujetarán a os marcos que establece el presente Estatuto Orgánico y la Ley de Partidos Políticos.
Artículo 66.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES.- Son funciones y atribuciones de las Direcciones Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales.
Artículo 67.-
a) Generar propuestas, programas y definir objetivos y metas para el accionar dentro de los principios del MAS.
b) Analizar y considerar los aspectos económicos, sociales, políticos, internacionales, institucionales del país y todas aquellas cuestiones que se consideren de importancia para la marcha y conducción del MAS.
c) Orientar la acción Parlamentaria y Municipal de los representantes nacionales y municipales del MAS, dentro de su respectivo sector o jurisdicción.
d) Recibir las denuncias presentadas por los afiliados al Partido, al existir controversias entre los militantes, entre estos con los dirigentes o entre esto últimos, o cuando un militante sin importar su jerarquía se considerara restringido en el ejercicio de sus derechos como miembros del Partido.
e) Aplicar y ejecutar las resoluciones adoptadas en su instancia.TITULO XI
DE LOS MILITANTES Y DE LOS SIMPATIZANTESArtículo 68.- El MAS, adopta para su estructura interna la democracia participativa, todos sus militantes gozan de iguales derechos, responsabilidades y prerrogativas.
Artículo 69.- A los militantes del MAS les asisten los siguiente derechos:
a) A participar dentro de su propia organización, en las decisiones y determinaciones.
b) A expresar libremente sus opiniones y criterios sobre la problemática nacionales y sobre los asuntos internos.
c) A elegir y ser elegido para cargos representativos del MAS conforme a lo determinado por este Estatuto y demás normas orgánicas
d) A seguir métodos de acciones para la mejor labor y un mayor servicio a los interese de la Nación y de los pueblos.
e) A denunciar a su militancia partidaria
f) A fiscalizar el manejo económico patrimonial y el accionar político de los dirigentes y sus organismos. Teniendo el derecho de hacer denuncias fundadas y con pruebas, ante la comisión fiscalizadora, la comisión de ética y disciplina y el tribunal de honor nacional.
g) A presentar recursos de queja ante la CNE, una vez que se hubiera agotado todos los mecanismos internos del partido en los casos de violación de sus derechos como militante o a sus derechos políticos contemplados en la ley y el presente estatuto, sobre la organización, funcionamiento o resoluciones del partido. De conformidad con el inciso 19 del Art. 15 de la Ley de Partidos Políticos, sujetándose al procedimiento establecido por la Corte Nacional Electoral en lo referente al recurso de queja.
h) Los militantes de base que sean acreditados a los Ampliados, Congresos ordinarios y extraordinarios del partido serán elegidos por simple mayoría de votos de los militantes en comisión; y deberán estar registrados en los libros oficiales del MAS.Artículo 70.- Todo militante del MAS, tiene las siguientes responsabilidades:
a) acatar disciplinadamente las instrucciones de sus dirigentes, guardar lealtad, solidaridad, hermandad, amistad, reciprocidad, y camaradería a sus compañeros, cualquiera sea la jerarquía que estos tengan.
b) A Guardar fidelidad a los principios, programa de gobierno a la estructura orgánica y al estatuto del MAS.
c) A defender los derechos y la justicia social, de las grandes mayorías de desposeídos y marginados; a defender los derechos históricos de la nación.
d) Aportar voluntariamente una cuota, que será establecida por la comisión económica nacional o departamental del MAS.
e) A cooperar en las tareas cuando lo soliciten los organismos competentes del MAS.
f) De asistir a las reuniones, asambleas, concentraciones y congresos que convoque el MAS, de acuerdo a lo determinado en el presente estatuto orgánico o carta fundamental.Artículo 71.- Se considera simpatizante a la persona física que coincida con el programa principios y estatuto del MAS, y exprese ante los organismos de base del MAS su voluntad de cooperar con el partido en sus diferentes tareas, condición previa para su posterior ingreso al partido si así lo pidiera.
TITULO XII
DE LA FORMACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS FUNCIONALESArtículo 72.- Los Institutos de Estudios Internacionales e Integración; agroindustrial y ganadero; minero metalúrgico; de Hidrocarburos; Siderúrgico; de la Industria fabril, artesanal y otros son organismos especializados del MAS y se manejan bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional con un numero de miembro de acuerdo con sus especificas funciones y particulares necesidades.
Artículo 73.- Los Dirigentes Nacionales al igual que lo Dirigentes Departamentales, Regionales, Provinciales, Seccionales y Sectoriales, tienen la obligación de promover cursos seminarios y actividades, destinadas a concienciar a los compañeros de base en los lugares donde se quiera su desarrollo.
TITULO XIII
DEL TRIBUNAL DE HONORArtículo 74.- Para juzgar las faltas y delitos en que incurrieran los militantes y dirigentes del MAS, establecen un tribunal de honor compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos en congreso nacional ordinario. Duraran en sus funciones dos años calendario pudiendo ser reelegidos en sus funciones sin limite de periodo alguno.
Artículo 75.- ATRIBUCIONES.- El Tribunal de Honor tiene las siguientes atribuciones:
a) Es una instancia independiente y autonomía de la estructura jerárquica partidaria.
b) Tiene potestad para juzgar a petición de partes o por determinación propia, los problemas internos del partido, relativos a problemas de moral, de ética o de comportamiento.
c) Se reunirán cuantas veces crean conveniente, o ante alguna renuncia que este en los marcos de su competencia.
d) Conocer en carácter de revisión las resoluciones emanadas de las comisiones departamentales y de ética y disciplina.
e) A separar del partido al militante o dirigente cualquiera sea su jerarquía por las comisiones de faltas o delitos establecidos en el presente estatuto orgánico y de mas disposiciones partidarias, previo proceso interno, excepto al presidente del MAS.Artículo 76.- LIMITACIONES.- No tendrá competencia en problemas políticos, administrativos, de funcionamiento o que sean de competencia de las direcciones del partido.
Artículo 77.- DE LAS SANCIONES.- Existen las siguientes sanciones dentro del MAS.
1) Llamada de atención
2) Suspensión de su cargo o de su militancia temporalmente.
3) Expulsión definitiva del MAS.Artículo 78.- Todo militante o Dirigente sin importar su jerarquía, que se encontrara comprometido con actos de corrupción, o comisión de delitos económicos contra el Estado, fondos públicos o de bienes y recursos nacionales será expulsado del partido con ignominia previo proceso interno, y su caso se pasara al ministerio publico.
Artículo 79.- Podrá ser revocado el mandato de los dirigentes cualquiera sea su jerarquía previo proceso interno por las siguientes causales:
a) Traición a la Patria
b) Deslealtad partidaria.
c) Abandono de sus funciones por un término superior a los 90 días.
d) Incurrir en las prohibiciones del segundo párrafo del articulo 9.Artículo 80.- La instancia encargada para aplicar las sanciones será la organización de la que forme parte el sancionado.
Artículo 81.- DE LAS APLICACIONES.- Los fallos del Tribunal de honor son apelables únicamente ante el Congreso Nacional de MAS.
TITULO XIV
DEL PATRIMONIOArtículo 82.- El Patrimonio del Partido, esta constituido por:
a) Los aportes de los militantes, simpatizantes y personas u organismos allegados.
b) Los dineros asignados al partido conforme establece las Ley Electoral y de Partidos Políticos.
c) Los dineros obtenidos como fruto de colectas y otro tipo de actividades legales destinados a recaudar mayores recursos económicos.
d) Todo tipo de donación a favor del MAS.Artículo 83.- Los dirigentes del MAS, están autorizados a:
a) Comprar bienes muebles y inmuebles con los recursos del MAS bajo el registro de la comisión económica y administrativa nacional del MAS.
b) Recibir donaciones procedentes de fuentes ilícitas siempre y cuando lo inscriban a nombre del MAS bajo el registro de la comisión económica y administrativa de la comisión del MAS.TITULO XV
CARNET, INSIGNIA Y CONDECORACIÓNArtículo 84.- Se establece el carnet de militante del MAS como documento de afiliación para uso interno.
Artículo 85.- La insignia del MAS será una miniatura del sol entero labrada en metal.
Artículo 86.- CONDECORACIÓN.- Para premiar la labor distinguida de los militantes del MAS que hubieran tenido labor destacada en el servicio a la causa y de los ciudadanos bolivianos que hubieran prestado servicios inminentes a la patria, se crea la condecoración al mérito, consistente en la insignia del sol grabada en metal.
TITULO XVI
DE POSICIÓN ESPECIALArtículo 87.- Se reconoce la presidencia vitalicia del jefe fundador al Compañero David Añez Pedraza a quien la Dirección Nacional recurrirá cuando sea necesario. Este es un cargo designado honorífico.
TITULO XVII
DISPOSICIONES FINALESArtículo 88.- El proceso interno a seguirse en caso de denuncia contra un militante o dirigente sin importar su jerarquía, será regido por lo establecido en el código de honor y ética partidaria a ser elaborado por la Dirección Nacional MAS.
Artículo 89.- El MAS, se extinguirá voluntariamente por la siguiente causa:
a) Por determinación de un Congreso Nacional convocado expresamente para tal efecto para lo cual se requerirá el voto afirmativo de tres cuartas partes de los delegados concurrentes.
b) Por función con otro partido de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos.Artículo 90.- Queda abrogado el anterior estatuto orgánico del MAS.
Es aprobado en el congreso Nacional Ordinario del MOVIMIENTO AL SOCIALISMO MAS realizado en la ciudad de Cochabamba a los 11 días del mes de diciembre del dos mil uno.
En constancia firma el Presidente y los Secretarios del Congreso. Hágase conocer a la H. Corte Nacional Electoral para fines de Ley.
Estatuto Orgánico ratificado en sus 90 Artículos, por el V Congreso Nacional Ordinario del Movimiento Al Socialismo llevado adelante en la ciudad de Oruro los Días 13, 14 y 15 de diciembre del año 2003.
Póngase en conocimiento de la Corte Nacional Electoral.
Por el Presidum del V Congreso Nacional Orgánico.
Román Loayza Caero Sergio Loayza
Presidente VicepresidenteNemecia Achacollo Filiberto Guachalla
Secretaria SecretarioOruro, Bolivia 15 de diciembre de 2003.