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PROYECTO DE LEY N° 332/2004-2005

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE HIDROCARBUROS

TÍTULO I
ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS Y EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REFERÉNDUM DE 18 DE JULIO DE 2004 SOBRE LA POLÍTICA
DE HIDROCARBUROS EN BOLIVIA

CAPÍTULO I
ALCANCE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 1° (Alcance). Las disposiciones de la presente Ley norman las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero.

Todas las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, públicas, de sociedades de economía mixta y privadas que realizan y/o realicen actividades en el sector hidrocarburífero, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), los servidores públicos, consumidores y usuarios de los servicios públicos, quedan sometidos a la presente Ley.

CAPÍTULO II
EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL REFERÉNDUM

ARTÍCULO 2° (Objeto). Este Capítulo tiene por objeto la ejecución y cumplimiento de los resultados del Referéndum de 18 de julio de 2004, que expresan la decisión del pueblo de Bolivia.

ARTÍCULO 3° (Abrogación). Se abroga la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996.

ARTÍCULO 4° (Gas Natural como Recurso Estratégico). Se reconoce el valor del Gas Natural y demás Hidrocarburos como recursos estratégicos, que coadyuven a los objetivos de desarrollo económico y social del país y a la política exterior del Estado boliviano, incluyendo el logro de una salida útil y soberana al Océano Pacífico.

ARTÍCULO 5° (Propiedad de los Hidrocarburos). Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum Vinculante de 18 de julio del 2004, y en aplicación del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de todos los Hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado boliviano. El Estado ejercerá a través de Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) su derecho propietario sobre la totalidad de los Hidrocarburos.

Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo Compartido para ejecutar las actividades de Exploración, Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996, deberán convertirse obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el plazo de 180 días calendario computables a partir de su vigencia.

ARTÍCULO 6° (Refundación de YPFB). Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) recuperando la propiedad estatal de las acciones de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los Hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitalización Colectiva y garantizando el financiamiento del BONOSOL.

ARTÍCULO 7° (Exportación e Industrialización del Gas). El Poder Ejecutivo dentro del Régimen Económico establecido en la Constitución Política del Estado, será responsable de:
a) Establecer la política para el desarrollo y apertura de mercados para la Exportación del Gas.

b) Promover el consumo masivo del gas en todo el territorio nacional para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de la economía nacional.

c) Desarrollar la política y los incentivos para la Industrialización del Gas en el territorio nacional.

d) Fomentar la participación del sector privado en la Exportación del Gas y su Industrialización.

El Poder Ejecutivo, destinará los ingresos nacionales provenientes de la Exportación e Industrialización del Gas, principalmente, a la atención de la educación, salud, caminos y empleos.

ARTÍCULO 8° (Régimen Económico). Se dispone que el Estado retendrá el cincuenta por ciento (50%) del valor de la producción de gas y del petróleo, conforme al mandato contenido en la respuesta de la pregunta número 5 de la Ley del Referéndum Nacional de 18 de julio de 2004.

(Sigue I de X)