

PROGRAMA DE GOBIERNO - MAS
1.6 EQUILIBRIO MACROECONÓMICO
La política económica se orientará a mantener y consolidar el equilibrio macroeconómico, evitando provocar desequilibrios económicos y sociales.
En el marco de la independencia del Banco Central de Bolivia (BCB), el gobierno del MAS garantiza la estabilidad económica, monetaria y financiera, ya que los instrumentos pertinentes son administrados por el BCB y la responsabilidad de la estabilidad recae en el ente emisor.
El MAS propone un desarrollo productivo con generación de empleos, el mismo mantendrá la estabilidad de la política monetaria y financiera que cuente con bajas tasas de interés; de una política cambiaria que estimule las exportaciones; de una política fiscal que aliente la inversión pública; y una política de empleo que genere fuentes de trabajo permanentes.
1.7 SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO
Se plantea un nuevo sistema de seguridad social a largo plazo, bajo los principios de solidaridad y universalidad, para evitar el creciente déficit fiscal, producto de la reforma de pensiones.
El gobierno del MAS revertirá las acciones de todas las empresas capitalizadas, para que el Estado boliviano tenga control directo sobre las mismas, este hecho significa modificar el paquete accionario en estas empresas. Asimismo, se garantizará el pago del BONOSOL con los rendimientos del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) y con recursos adicionales de TGN.
1.8 EMPRESAS CAPITALIZADAS
El Movimiento al Socialismo promoverá la creación de la Comisión Nacional de Auditoría, elegida por el Congreso, para que ejecute las Auditorías Integrales y Especiales, de todo el proceso de capitalización y privatización de las empresas estatales:
1) Hidrocarburos: CHACO SA, ANDINA SA y TRANSREDES SA
2) Comunicaciones: Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL SA)
3) Energía Eléctrica: Valle Hermoso S.A., Corani S.A., Guaracachi S.A.
4) Transporte Ferroviario: Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE). Ferroviaria ANDINA SA y Ferroviaria ORIENTAL SA
5) Transporte Aéreo: Lloyd Aéreo Boliviano (LAB SA).
Las acciones del Fondo de Capitalización Colectiva (FCC) serán revertidas al Estado boliviano. Sin embargo, si estas acciones no llegasen a la mayoría del paquete accionario en las diez empresas capitalizadas, se autorizará la adquisición de las acciones en posesión de los trabajadores y otras para alcanzar el 51% del paquete accionario. Esta decisión requiere como requisito básico cambiar los Contratos de Capitalización y de Administración. De ser necesario, se convocará a un Referéndum nacional para el efecto.
Las utilidades obtenidas de fuente boliviana en todas las empresas capitalizadas, quedarán restringidas a remisiones de capital hasta el 50%, previo pago del 25% de remesa al exterior y las diferencias ser reinvertidas en el territorio nacional, conforme a la política fiscal propuesto.
1.9 RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, INTEGRA-CIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
Las relaciones económicas internacionales tendrán la misión de promover políticas de integración regional y mundial, desde América Latina, Estados Unidos, Unión Europea y Asia, bajo los principios de soberanía y respeto mutuo entre Estados. El objetivo será impulsar la apertura de mercados y reducir los grados de dependencia existentes.
a) En América Latina
En América Latina las relaciones económicas internacionales bilaterales profundizarán:
A partir de los vínculos existentes con Venezuela, Colombia, Brasil y Argentina, la diversificación de la oferta exportable.
Con los otros países se tendrá una actitud proactiva en términos de establecer metas para la venta de productos nacionales. Asimismo se mantendrán y profundizarán los acuerdos de complementación económica, el ACE 22 con Chile, ACE 31 con México, ACE 6 con MERCOSUR y el ACE 47 con Cuba.
Las relaciones económicas internacionales multilaterales tienen como sus principales contrapartes al MERCOSUR y la Comunidad Andina , se mantendrán estas relaciones y se fortalecerá la aspiración nacional de integración sudamericana.
b) Con Estados Unidos, Unión Europea y Asia:
Con Estados Unidos se negociará un acuerdo comercial que no signifique condicionalidades ni formatos que atenten a la soberanía nacional, propiedad intelectual, compras estatales, inversiones y otros.
Con la Unión Europea , las relaciones económicas internacionales se mantendrá bajo el respeto mutuo y soberanía nacional.
Con Asia, región emergente, se dará especial atención debido a la dinámica de sus mercados y por la posibilidad de contar con capitales estatales o privados que coadyuven a los procesos de industrialización de los recursos naturales y al desarrollo productivo. Por ello, se profundizará las relaciones con China, India, Japón y los países del sudeste asiático.
c) Priorizar Relaciones Bilaterales y Multilaterales
Se iniciará un proceso de cambio en el curso y el contenido de las relaciones con organismos financieros multilaterales: FMI, BM, BID y CAF, en el marco del respeto recíproco que apoye a la estrategia de la matriz productiva. Para el financiamiento o deuda externa y donaciones, no se aceptará condicionamiento alguno, que generen obstáculos en la construcción del patrón de desarrollo planteado.
1.10 CONDONACIÓN DE LA DEUDA EXTERNA DE BOLIVIA
Consolidar la condonación anunciada por el G7, para cancelar el 100% del stock adeudado al Banco Mundial (USD 1.676,3 millones) y al Fondo Monetario Internacional (USD 276,1 millones). Se negociará para que esta condonación no esté condicionada a anteriores esquemas y signifique un real alivio fiscal para el Estado.
Condonación total de la deuda para apoyar los programas de reducción de la pobreza en el marco de los Objetivos del Milenio, con el Banco Interamericano de Desarrollo (USD 1.589,3 millones) y con la Corporación Andina de Fomento (USD 783,6 millones).
1.11 LEY DE MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ CONTRA LA CORRUPCIÓN
1.11.1 Antecedentes, Fines y Objetivos
a) Antecedentes
La presente Ley Anticorrupción está orientada a identificar las causas de la corrupción y no sólo los efectos que son los delitos propiamente dichos. En ese sentido, la Ley propuesta contempla una política preventiva y a la vez punitiva. En el marco preventivo, se enfatizará en la creación de estrategias educativas y de promoción de valores y se buscará la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes. Además, la Ley investigará y sancionará los delitos con el objeto de evitar su propagación y el mayor daño al Estado y la sociedad.
b) Fines
Los fines de la presente ley serán prevenir, detectar y sancionar la corrupción, en el ejercicio de la función pública y privada y promover la ética y la transparencia en la gestión pública. La presente Ley se aplicará a los efectos de hechos anteriores a su vigencia.
1.11.2 Concejo Nacional contra la Corrupción
Se creará el Concejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción (CNLCC) como entidad autárquica e independiente de los tres poderes del Estado, integrado entre cinco a siete miembros. Los miembros serán elegidos de ternas propuestas por organizaciones de la sociedad civil.
El Congreso elegirá de las ternas a cinco a siete personas por dos tercios de votos presentes que tendrá una gestión de cinco años. El Consejo designará a un(a) operador (a) nacional y nueve departamentales que se encargarán de ejecutar y llevar a cabo todas las atribuciones del mismo.
1.11.3 Atribuciones, Facultades e Inmunidad
a) Atribuciones
1) Investigar, estudiar y analizar las causas, magnitud y consecuencias de los delitos para los individuos y para el Estado y proponer una legislación preventiva adecuada.
2) La investigación de casos de corrupción de los funcionarios de los tres poderes del Estado: presidente, vicepresidente, ministros, viceministros, directores, diputados, senadores, magistrados de las cortes, jueces, fiscales, embajadores, cónsules, superintendentes, alcaldes, consejeros, concejales, prefectos, integrantes de los comités de vigilancia, Contralor General de la Republica , Fuerzas Armadas y Policía Nacional y otros.
3) Proseguir los procesos de los casos lesivos al Estado ya denunciados (caso Kukoch, Kieffer, malversación de gastos reservados, contrabando de petróleo Chaco, Carretera Cotapata Santa Bárbara, casos Chito Valle, Marincovic y caso Achacachi-CONSERTAR SRL, etc.)
4) Investigar a instituciones privadas que administren fondos públicos.
5) Investigar todos los casos de peculados e enriquecimiento ilícito y acumular pruebas sobre los mismos.
6) Promover la elaboración de la política nacional de prevención y lucha contra la corrupción.
7) Una vez realizada la investigación, el CNLCC denunciará los casos ante el ministerio público y la judicatura.
8) Impulsar los respectivos procesos judiciales hasta su conclusión definitiva y vigilar el castigo o sanción respectiva.
9) Buscar y asegurar el resarcimiento de daños causados al Estado y la colectividad.
10) Fomentar una cultura de valores en la sociedad, resaltando las conductas éticas de la ciudadanía.
11) Revisión de contratos públicos.
12) Recibir de cualquier persona natural o jurídica todo tipo de denuncias sobre actos de corrupción.
b) Facultades Especiales
1) Plena autonomía de gestión y ejercicio de sus funciones.
2) Tramitar embargos, requisas y confiscación.
3) Interponer cuanto recurso legal sea necesario.
4) Promover la realización de auditorias integrales aceleradas: financiera, económicas, jurídicas, sociales, técnicas y ambientales a los procesos administrativos, de gestión, a las licitaciones públicas.
5) Tramitar arraigos, extradiciones y anotaciones preventivas.
c) Inmunidades
Todos los miembros del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción gozarán de inviolabilidad e inmunidad al igual que los diputados y senadores. De igual manera los/as operadores/as.
1.11.4 Creación de la Oficina Técnica Nacional, Delitos y Disposiciones Especiales
a) Creación de la Oficina Técnica Nacional Contra la Corrupción
Se asignarán recursos humanos y financieros para su funcionamiento provenientes del Tesoro General de la Nación.
Se contará con recursos humanos especializados y multidisciplinarios y medios necesarios para el cumplimiento de su misión.
b) Delitos
Serán consideradas sujetos de investigación y sanción las personas públicas o privadas que hubieren participado directa e indirectamente de peculado y delito de corrupción. Asimismo, las personas que hubieran actuado como cómplices, encubridoras y/o receptadoras de los siguientes delitos:
1) Enriquecimiento ilícito y falsedad en la declaración jurada
2) Receptación, legalización o encubrimiento de bienes y legislación o administración en provecho propio
3) Sobreprecio irregular, falsedad en la recepción de bienes y servicios contratados
4) Pago irregular de contratos administrativos y tráfico de influencias
5) Prohibiciones posteriores al servicio del cargo y sobornos internacionales
6) Apropiación de bienes obsequiados al Estado
7) Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
8) Influencia en contra de la Hacienda Pública y fraude de ley en la función administrativa
9) Inhabilitación y violación de la privacidad de la información de las declaraciones juradas
10) Consecuencias civiles del enriquecimiento ilícito
11) Prescripción de la responsabilidad penal
12) Extracción e internación ilegal de bienes que están prohibidos
13) Acoso político, secuestro y asesinato
14) Quiebras fraudulentas
15) Biopiratería y apropiación indebida de recursos genéticos
16) Apropiación indebida de patrimonio histórico y cultural
17) Manejo irregular e ilícito de fondos públicos
18) Conducta antieconómica lesiva para el Estado
c) Disposiciones Especiales
El Código Penal será estudiado y modificado de acuerdo a la filosofía de la presente Ley.
El Código Penal especificará cuáles de estos delitos, por su gravedad y daño a la sociedad y al Estado, son imprescriptibles.
1.11.5 Investigación de Fortunas
El Estado tiene derecho a investigar, recuperar y sancionar las fortunas que se hubieran acumulado con violación de disposiciones del Código Penal. Se hará resarcir moral y materialmente los daños infringidos a terceros.
En base a la declaración de bienes ante la Contraloría General de la República , denuncias, investigaciones y casos flagrantes se podrá investigar el origen de la fortuna de los funcionarios públicos, de las personas privadas y de dirigentes de organizaciones sociales.
Se podrá investigar grandes fortunas de origen dudoso.
Los partidos políticos y/o organizaciones sociales que intervengan en elecciones nacionales, prefecturales o municipales rendirán cuentas sobre la recepción y manejo de fondos para sus campañas y podrán ser investigados y sancionados en caso de que sus informes no sean satisfactorios.
1.11.6 Transparencia en la Gestión Pública
Se garantizará el acceso libre e irrestricto a la información y documentación en todas las reparticiones públicas.
Toda información que genere y posean las entidades publicas pertenecen a la colectividad. En ningún caso la información y/o documentación, cualquiera sea su naturaleza (documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o cualquier otro formato), podrá ser amparada bajo decreto, reserva o confidencialidad.
Toda entidad pública tiene la obligación de entregar información de manera completa, adecuada, oportuna y veraz que solicite cualquier persona sin discriminación alguna. El acceso a la información será gratuito y Toda persona natural o jurídica tendrá el derecho de solicitar y de recibir cuanta información sea necesaria. El acceso a la información nunca podrá ser negada.
Toda entidad pública publicará y actualizará la información concerniente al ámbito de su desempeño:
• Datos principales de los contratos, bienes, obras y servicios, y convenios celebrados por la institución.
• Planes Quinquenales y Planes Operativos Anuales.
• Planes anuales de contratación de bienes y servicios enviados al Sistema de Información de Contrataciones del Estado (SICOES) y reportes actualizados de su ejecución.
• Los convenios y tratados internacionales vigentes para el país, así como los instrumentos relativos a su celebración y vigencia serán publicados en la Gaceta Oficial de Bolivia.
• La información estratégica de carácter militar que compromete la soberanía nacional no estará sujeta a las prescripciones de la presente Ley.
• Se podrá acceder a toda información para esclarecer casos de violación a los derechos humanos o daños lesivos al Estado.
• Los delitos políticos y de corrupción no prescriben. En caso contrario la autoridad implicada será pasible de responsabilidad penal por delito de incumplimiento de deberes.
BOLIVIA DIGNA, SOBERANA Y PRODUCTIVA